REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-7615

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MANGANELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.478.619, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOCE METROS DE FRENTE (12,00 Mts) de frente POR TREINTA METROS (30,00 Mts) de fondo, con área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00mts2) para un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 2A; que es su frente, SUR: con terreno ocupado por Manuel Barrada, ESTE con terreno ocupado por Manuel Barrada y OESTE: Con benita Coronel. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, sanitario, baños, porche, cuentas con todos los servicios públicos tales como: Electricidad aguas servidas y aguas blancas cercada de bloque con frente de hierro - Ubicadas en la calle 2 A entre Av. Soublet y calle el Stadium, Barrio El tostao 2, Sector los Sauces. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ELIECER COLMENARES y RAMON FLORES mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 311.560.922 Y V- 7.336.542 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JORGE ENRIQUE MANGANELLI RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria

Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr