REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-8338

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA PASTORA MEJIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.308.534, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un terreno EJIDO, que mide nueve metros con cuarenta centímetros (9.40 mts) de frente por nueve metros con setenta centímetros metros (9.70 mts) de fondo, lo que hace una superficie total de aproximada de (91,18 MTS2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Yolly Pineda, SUR: terreno ocupado por Dorys Rodríguez; ESTE: calle 2 y OESTE: terreno ocupado por Arelys Lameda. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc y cerca de alambres, que se divide en una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño. La mencionada vivienda cuenta con instalaciones electricas, aguas blancas y aguas servidas; habitable para vivir .- Ubicada en la comunidad la “hermandad” calle 2 rancho n° 118, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DILCIA PEREZ Y ROSA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.437.980 Y V- 2.911.091 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA PASTORA MEJIA GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: