REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2010-1419.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EVELIO ANTONIO MATOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.777.883, de este domicilio, asistidos por el abogado, FREDDY GODOY LINAREZ, I.P.S.A. Nº 64.428 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente Novecientos sesenta metros cuadrados (960 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Luz Marina Rodon SUR: con bienhechurías de Aracelis Aguirre, ESTE: con la calle 8 que es su frente y OESTE: con la calle 8A-. Las bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de madera que mide 20 metros cuadrados, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, consta de un porche, una habitación, un baño, un pozo séptico, un garaje, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera y en la parte trasera con fundaciones para paredes.- Ubicadas en el sector Simón Bolívar, Valles de Uribana, calle 8, esquina de las carreras 5 y 6, parcela sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLÍARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROBERT TIMAURE PÉREZ Y ELIZABETH GARCIA G., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.776.845 Y V-5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EVELIO ANTONIO MATOS SEQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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