REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1576
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.410.694, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide SEIS METROS DE FRENTE (6,00 Mts) POR DIEZ METROS (10,00 Mts) de fondo para un area aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienchechurias ocupada Mary Perez; SUR: con la calle 6 que es su frente, ESTE: con bienchechurias ocupada Gladys Gonzalez y OESTE: con bienchechurias ocupadas por Lucila Fernandez. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc cubierto de techo raso y piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor y baños.- Ubicadas en el Barrio La Apostoleña, calle 1 entre Av. Principal y Av. 2 casa S/N Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARGENIS DE JESUS RIVAS y JENNY JOSEFINA GUTIERREZ TONA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.534.961 Y V- 12.241.577 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor LUIS VICENTE RODRIGUEZ GUERRA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr
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