REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010.
Años: 199º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-523
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX MARIA ARIAS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.990.866, de este domicilio, asistidos por la abogada, KATY BARON I.P.S.A. Nº 46472, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO, METROS CUADRADOS (184,95 M) comprendidos la area de construcción, Para una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y UN, METROS CUADRADOS (331,41 m2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintinueve metros(29mts)Con callejón 13A, SUR: : en línea de veintiséis metros con setenta centímetros (26,70mts). ESTE: en línea de doce metros con cincuenta centímetros ( 12,50mts)con terreno ocupado por el señor Rabel Principal y OESTE: : en línea de Once metros con treinta centímetros (11,30mts) con calle 56 que es su frente. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloques, con piso de granito; distribuida de la siguiente manera: (2) habitaciones (01) baños, techo de platabanda, una (01) sala, comedor, puertas y portón metálico, patio pequeño, un garaje para dos vehiculos). Ubicada en la calle 56 cruce con callejón 13-A casa N° 13ª -107 Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAIRA CARRILLO y TEOFILO UGALDE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.197.206 Y V- 6.182.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FELIX MARIA ARIAS GARAY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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