REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001064
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/10/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por la ciudadana: NOHELY PASTORA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 11.265.721, debidamente asistido por el Abogado CHRISTIAN PEÑA P., Inpreabogado Nº 54.478; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 07-02-1.986 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 60, Folio 63 del Libro de Matrimonios llevado por ante el despacho durante el año 1.986. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres NOEL JOSE Y NORBELYS COROMOTO, obtuvieron bienes en común que liquidar constituido por una casa ubicada en el Barrio El Triunfo, Carrera 12 entre 2 y 3, Municipio Iribarren del Estado Lara donde ambas partes convienen que el inmueble quede en propiedad del Cónyuge NOHELY PASTORA AGUILAR, para ello anexo Acta de Matrimonio marcado con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de NOEL JOSE PEÑA AGUILAR, copia de la cedula de identidad de NORBELYS COROMOTO PEÑA AGUILAR, copia de partida de nacimiento de NOEL JOSE PEÑA AGUILAR marcado con la letra “D” y copia de partida de nacimiento de NORBELYS COROMOTO PEÑA AGUILAR marcado con la letra “E”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Enero de 2.010 fue admitida la solicitud de Divorcio.--------------
En fecha 11 de Enero de 2.010 se ordenó la citación de la Parte demandada el ciudadano BUENAVENTURA PEÑA.----------------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 17 de Febrero de 2.010 se notificó al Fiscal del Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero del año 2010, se dió por notificado el ciudadano BUENAVENTURA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.259.556 debidamente asistido por el Abogado CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.478, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo.--
En fecha 17-02-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos que presentaron tiene pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NOHELY PASTORA AGUILAR Y BUENAVENTURA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 11.265.721 Y 5.259.556, respectivamente, celebrado el 07-02-1.986 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 60, Folio 63 del Libro de Matrimonios llevado por ante el despacho durante el año 1.986. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombre NOEL JOSE Y NORBELYS COROMOTO, obtuvieron bienes en común que liquidar constituido por una casa ubicada en el Barrio El Triunfo, Carrera 12 entre 2 y 3, Municipio Iribarren del Estado Lara donde ambas partes convienen que el inmueble quede en propiedad del Cónyuge NOHELY PASTORA AGUILAR. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años: l99° y 151°.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO