REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001225
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/11/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 4.123.876, debidamente asistido por el Abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, Inpreabogado Nº 119.372; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 30-07-1.982 ante el Prefecto Civil de la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuya acta fue inserta bajo el Nº 39, de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (01) hija de nombre YADILKA RAFAELA, no obtuvieron bienes en común que liquidar.-------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Parte demandada la ciudadana JUANA BAUTISTA DORANTE MENDOZA.----------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 07 de Diciembre de 2.009 se notificó al Fiscal del Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Diciembre del año 2009, se dió por notificada la ciudadana JUANA BAUTISTA DORANTE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.971.591 debidamente asistida por el Abogado EUGENIO SIMON MATOS OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.337, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo. -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-02-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------

UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL JUAREZ Y JUANA BAUTISTA DORANTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 4.123.876 Y 4.971.591, respectivamente, celebrado el 30-07-1.982 ante el Prefecto Civil de la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuya acta fue inserta bajo el Nº 39, de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (01) una hija de nombre YADILKA RAFAELA, no obtuvieron bienes en común que liquidar. Para ello anexo el Acta de Matrimonio marcado con la letra “A” y original de la Partida de Nacimiento de su hija marcado con la letra “B”. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años: l99° y 151°.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO