REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Marzo de 2.010
Años: 199° y 150°

Vista la Solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, asistiendo a la ciudadana YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.252, domiciliada en la Urbanización Villa Tabure II, acceso 4, casa Nº 4-3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en beneficio de las adolescentes y la niña (omisión que se hace de conformidad con el artículo 65 LOPNA), en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUSU ROMAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.788.148; désele entrada y anótese en los libros respectivos, Así mismo, este Tribunal se considera a su vez, incompetente, por cuanto el caso planteado cae dentro del presupuesto en la norma consagrada por el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, normativa esta aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según la cual, la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de causa, que aplicada al caso de especie, permite deducir que el Tribunal que debe conocer de la pretensión planteada, es el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, y así se decide. Remítase con oficio. Cúmplase en su oportunidad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, mediante oficio, a los fines de que conozca del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.

La Jueza,




Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.



Seguidamente se cumplió lo ordenado.


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.