REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 23-11-2009, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.923, domiciliada en la calle Salón con avenida Juárez, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y YONNY ANTONIO SERRADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.365, y domiciliado en el Barrio El Milagro II, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (omisión que se hace de conformidad con artículo 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), en forma semanal, a partir del 28-11-2009.
SEGUNDO: El Padre colaborará cuando el niño tenga una actividad especial en la escuela.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de vestidos y juguetes.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), por concepto de bono escolar.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 23-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.


La Jueza



Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.