REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NATALIA CRISTINA RODRIGUEZ RICAUTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.564.214, residenciada en la Urbanización Villa Roca III, calle 7, casa Nº 17-04, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y GLEN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.908 y residenciado en la Urbanización Villas del bosque, calle 1, casa Nº 8, La Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete portar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,ºº), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gatos médicos, medicinales, vestidos, calzado, guardería, inscripción y mensualidad escolar, útiles, uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos, serán sufragados en un 50% entre ambos progenitores previa presentación de facturas.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 02-04-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.