REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VILMA DIOSELINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.653, residenciada en La Urbanización Los Bucares, calle 3, casa Nº C3-02, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, e IVAN ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.731 y residenciado en la carrera 13 entre calles 31 y 32, casa N 14-31, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (identidada omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de CIENTO CINUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), el cual será entregado a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y asistenta médica, serán de manera compartida entre ambos padres.
TERCERO: El cancelará la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), para cancelación de colegio, y los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres compraran ropa, calzados y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.