REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Marzo del 2010
Años: 199° y 151°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de defensora de Panaced, Municipio simón Planas del Estado Lara, en beneficio de los adolescentes : (OMISION DE LOS NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 15, 13 y 09 años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana LUCIDIA MARCELINA SUAREZ SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.000.737, domiciliada en la calle 3 final Avenida Juárez, San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.660.398, domiciliado en Tierra Amarilla, Sabana Alta, Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, Simón Planas del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre del Dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) mensuales, en beneficio de los adolescentes : (OMISION DE LOS NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 15, 13 y 09 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, vestido y otras necesidades, serán sufragadas por ambos padres en partes iguales.
TERCERO:El ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA, se compromete en comprarle el estreno para el día 24 de Diciembre, y la madre ciudadana LUCIDIA MARCELINA SUAREZ SANCHEZ se compromete en comprar los estrenos el 31 de Diciembre, a favor de los beneficiarios antes identificados.
CUARTO: El ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA se compromete en colaborar con los libros y el uniforme de educación Física del beneficiario ARGENIS GREGORIO PEÑA SUAREZ.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1598-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 17 de Marzo del 2010.
Años: 199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en materia de familia, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes ARGENIS GREGORIO y ANDERSON DAVID y la niña ARGELIS DAVIANNIS PEÑA SUAREZ, de 15, 13 y 09 años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana LUCIDIA MARCELINA SUAREZ SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.000.737, domiciliada en la calle 3 final Avenida Juárez, San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.660.398, domiciliado en Tierra Amarilla, Sabana Alta, Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, siendo Homologado el acto conciliatorio suscrito por ante esa Dependencia en fecha 17-03-2010 por las partes antes identificadas, quedando anotada bajo el N° 1598-10 en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
Notificación que se le hace a Ud., de conformidad con lo establecido en el Literal C del artículo 170 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Firmará al pie la presente Boleta en prueba de haber sido notificada, indicando la fecha, lugar y hora.-
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.


La Notificada: ____________________________________________________

Lugar: ___________________________________________________________

Fecha: ____________________________ Hora: __________________________
AJIM/jp.
Exp. N° 1598-10
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Telefax. 0251-2632131

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: LUCIDIA MARCELINA SUAREZ SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.000.737, domiciliada en la calle 3 final Avenida Juárez, San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, presentada por ante este Despacho, por la ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de defensora de Panaced, Municipio simón Planas del Estado Lara, en beneficio de los adolescentes ARGENIS GREGORIO y ANDERSON DAVID y la niña ARGELIS DAVIANNIS PEÑA SUAREZ, de 15, 13 y 09 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.660.398, domiciliado en Tierra Amarilla, Sabana Alta, Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, siendo Homologado el acto conciliatorio antes mencionado; quedando anotada bajo el N° 1598-10 en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
Firmará al pie la presente Boleta en señal de haber sido notificada, indicando en letras: la fecha, lugar y hora, y devolverá la misma al Alguacil encargado de practicar su notificación.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.

La Notificada: _______________________________________________________

Lugar: _____________________________________________________________

Fecha: _____________________________ Hora: ___________________________
AJIM/jp.
Exp. N° 1598-10.
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Teléfono 0251-2632131.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ARGENIS GREGORIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.660.398, domiciliado en Tierra Amarilla, Sabana Alta, Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, presentada por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA LEDEZMA, en su carácter de defensora de Panaced, Municipio simón Planas del Estado Lara, en beneficio de los adolescentes ARGENIS GREGORIO y ANDERSON DAVID y la niña ARGELIS DAVIANNIS PEÑA SUAREZ, de 15, 13 y 09 años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana LUCIDIA MARCELINA SUAREZ SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.000.737, domiciliada en la calle 3 final Avenida Juárez, San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano ARGENIS GREGORIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.660.398, domiciliado en Tierra Amarilla, Sabana Alta, Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, siendo Homologado el acto conciliatorio antes mencionado en esta misma fecha; quedando anotada bajo el N° 1598-10, en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
Firmará al pie la presente Boleta en señal de haber sido notificado, indicando en letras: la fecha, lugar y hora, y devolverá la misma al Alguacil encargado de practicar su notificación.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.

El Notificado: _______________________________________________________

Lugar: _____________________________________________________________

Fecha: _____________________________ Hora: ___________________________
AJIM/jp.
Exp. N° 1598-10.
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Teléfono 0251-2632131.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 18 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIELA VILORIA, en beneficio del niño SAUL DAVIS, de 11 meses de nacido, en la persona de su representante legal ciudadana JENNY JOSEFINA SUAREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.316.536, domiciliada en la urbanización el Amanecer, 6ta etapa, casa Nº 218, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE BERNARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.435.152, domiciliado en LA Urbanización La Puerta, calle 4 sur, casa Nº S-4-4, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimacuarta del Estado Lara, en fecha 02 de Septiembre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano JOSE BERNARDO CASTILLO, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), mensuales, en beneficio de los niños LUIS ALFONSO Y MARIA GABRIELA CASTILLO SUAREZ, de 08 y 04 años de edad respectivamente, monto que depositará en la cuenta de ahorros del Banco Central, abierta para tal fin a nombre de la ciudadana JENNY JOSEFINA SUAREZ.
SEGUNDO: Para los gastos relativos a consultas y exámenes médicos, medicamentos vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y los gastos de la época decembrina, le corresponde igualmente el cincuenta porciento (50%) de los gastos a cada padre. Asimismo el padre de los beneficiaros se compromete a cancelar el cien porciento (100%) de los gastos por matricula y mensualidades del colegio de los beneficiarios antes identificados.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina ambos padres se comprometen en cancelar el cincuenta porciento (50%) de los gastos.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1544-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Yenifer C. Escobar S.
Publicada en su fecha, a la 2:30 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Abog. Yenifer C. Escobar S.
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EN SU NOMBE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 04 de Diciembre del 2009.
Años: 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en materia de familia, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños LUIS ALFONSO Y MARIA GABRIELA CASTILLO SUAREZ, de 08 y 04 años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana JENNY JOSEFINA SUAREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.316.536, domiciliada en la urbanización el Amanecer, 6ta etapa, casa Nº 218, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE BERNARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.435.152, domiciliado en LA Urbanización La Puerta, calle 4 sur, casa Nº S-4-4, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo Homologado el acto conciliatorio suscrito por ante esa Dependencia en fecha 02-09-09 por las partes antes identificadas, quedando anotada bajo el N° 1544-09 en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
Notificación que se le hace a Ud., de conformidad con lo establecido en el Literal C del artículo 170 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Firmará al pie la presente Boleta en prueba de haber sido notificada, indicando la fecha, lugar y hora.-
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.


La Notificada: ____________________________________________________________

Lugar: __________________________________________________________________

Fecha: _______________________________ Hora: ______________________________
AJIM/jp.
Exp. N° 1544-09
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Telefax. 0251-2632131

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: JENNY JOSEFINA SUAREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.316.536, domiciliada en la urbanización el Amanecer, 6ta etapa, casa Nº 218, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, presentada por ante este Despacho, por la ciudadana Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en beneficio de los niños LUIS ALFONSO Y MARIA GABRIELA CASTILLO SUAREZ, de 08 y 04 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE BERNARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.435.152, domiciliado en LA Urbanización La Puerta, calle 4 sur, casa Nº S-4-4, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo Homologado el acto conciliatorio antes mencionado, suscrito por ante esa Dependencia en fecha 02-09-09; quedando anotada bajo el N° 1544-09 en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
Firmará al pie la presente Boleta en señal de haber sido notificada, indicando en letras: la fecha, lugar y hora, y devolverá la misma al Alguacil encargado de practicar su notificación.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.

La Notificada: _______________________________________________________

Lugar: _____________________________________________________________

Fecha: _____________________________ Hora: ___________________________
AJIM/jp.
Exp. N° 1544-09.
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Teléfono 0251-2632131.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE BERNARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.435.152, domiciliado en LA Urbanización La Puerta, calle 4 sur, casa Nº S-4-4, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, presentada por ante este Despacho, por la ciudadana: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en beneficio de los niños LUIS ALFONSO Y MARIA GABRIELA CASTILLO SUAREZ, de 08 y 04 años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana JENNY JOSEFINA SUAREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.316.536, domiciliada en la urbanización el Amanecer, 6ta etapa, casa Nº 218, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo Homologado el acto conciliatorio antes mencionado, suscrito por ante esa Dependencia en fecha 02-09-09; quedando anotada bajo el N° 1544-09, en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
Firmará al pie la presente Boleta en señal de haber sido notificado, indicando en letras: la fecha, lugar y hora, y devolverá la misma al Alguacil encargado de practicar su notificación.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.

El Notificado: _______________________________________________________

Lugar: _____________________________________________________________

Fecha: _____________________________ Hora: ___________________________
AJIM/jp.
Exp. N° 1544-09.
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Teléfono 0251-2632131.-