REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°.-
Expediente N°: 1430-09
Demandante: PEDRO LUCENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.316.379, domiciliado en la calle Comercio, Edificio América, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Demandado: ANGELO LOMBARDO GNERRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.125, domiciliado en la Urbanización Los Bucares, calle 9, tercera etapa, casa Nº C-211, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

Visto el convenimiento cursante a los folios 17 al 19 en su fte. y vto. del Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, suscrito por el ciudadano PEDRO LUCENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.316.379, asistido por el Abogado JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.172, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano ANGELO LOMBARDO GNERRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.125, asistido por el Abogado JOSE LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.828, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso.-

El Juez.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.