REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 08 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 94-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDA MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.-7.955.926, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre dos lote de Terreno contiguos, Propiedad de la Gobernación del Estado Lara, ubicados en la carrera 5 entre calles 24 y 25, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Freitez Municipio Crespo Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas así: PRIMERO: LOTE 1: Tiene un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13 metros con la carrera 5, que es su frente, SUR: En línea de 13 metros con Bienhechurías que son o fueron de Yolanda Coromoto Escalona, ESTE: En línea de 21 metros con bienhechurías de Cristina Maribel Rodríguez y OESTE: En línea de 21 metros con bienhechurías de María Aquilina García, sobre ese lote construí una casa de 2 plantas, La PLANTA BAJA: esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, una sala de estar, 2 baños con cerámica, lavadero, puertas de hierro y ventanas de romanillas y un garaje, una escalera que comunica la planta baja con planta alta, totalmente frisada, con un área de construcción de 131,88 M2 y la PLANTA ALTA: esta construida con paredes de bloques, piso de cemento y baldosas, techo de Tejalit, distribuida de la siguiente manera: 2 cuartos, una sala de estar y un baño, totalmente frisada, con un área de construcción de 56,28 M2. SEGUNDO: LOTE 2:tiene un área total de TRESCIENTOS DIECIOCHO COMA NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (318,99 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,70 metros con Bienhechurías de Cristina Maribel Rodríguez Martínez, SUR: En línea de 14,70 metros con Bienhechurías que son o fueron José Moret Montoya, ESTE: En línea de 21.70 metros con bienhechurías de Francisco Heredia y OESTE: En línea de 21,70 metros con Bienhechurías de Candelaria Gil, bienhechurías de Yolanda Coromoto Escalona y con el lote 1, sobre ese lote construí una habitación y un baño, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de Acerolit, la habitación se utiliza como depósito. Estos lotes de terreno están totalmente cercados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jairo Rafael Sánchez y Alexamar Núñez de Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.245.209 y 7.430.129 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LEIDA MARIA ALVARADO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera








LRAP/anglenis-