REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 99-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA DEL CARMEN PERDOMO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 9.116.765, asistida por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno ubicado en el Caserío Tucuragua, Municipio Crespo, Parroquia José María Blanco del Estado Lara, perteneciente a la posesión El Tigre- La Palma, cuya medida aproximada es de Una Hectárea (1h), he construido una casa fabricada de bahareques, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. Dicha vivienda cuenta con servicio de electricidad. El terreno y las bienhechurías descritas, tienen como linderos particulares al NORTE: Con carretera principal vía la Peñita; SUR: Con montes incultos, ESTE: Con terrenos ocupados por Bernabé Hernández y OESTE: Con terrenos de Margarita González. En el mencionado terreno he mantenido una posesión pacifica, ininterrumpida y con animo de dueña por un tiempo mayor de veinte (20) años. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Vásquez Bullones y Norelys Lorena Vargas Herrera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.339.512 y 14.937.565 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de REINA DEL CARMEN PERDOMO CASTILLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis-