REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 12 de Marzo del 2.010
Años: 199° y 151°

PARTES: GREGORIA JOSEFINA MARCHAN contra JOSE SENON ANGULO ESCALONA

BENEFICIARIOS: JOSE SENON y SANDRA JOSEFINA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos N° 334, folio 168 vto. Del año 1989 y N° 1237, folio 23 fte. del año 1988, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos JOSE SENON y SANDRA JOSEFINA; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 02 de Marzo de 1989; y el 09 de Febrero de 1988, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE SENON ANGULO ESCALONA, en beneficio de sus hijos JOSE SENON y SANDRA JOSEFINA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria


Exp. N° 294/00