REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 12 de Marzo del 2.010
Años: 199° y 151°

PARTES: SALVIA CAÑIZALEZ contra LUIS ENRIQUE CARRASCO

BENEFICIARIOS: OSDANGEL ENRIQUE y YUDITH CAROLINA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos N° 636, folio 23 fte. Del año 1987 y N° 1260, folio 34 vto. del año 1988, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos YUDITH CAROLINA Y OSDANGER ENRIQUE; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 15 de Junio de 1987; y el 18 de Octubre de 1988, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO, en beneficio de sus hijos YUDITH CAROLINA Y OSDANGER ENRIQUE. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Exp. N° 313/00