REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°
P A R T E S: XIOMARA SOCORRO ANTIQUE ZERPA CONTRA ANTONIO SEGUNDO TORIN.
B E N E F I C I A R I O S: NATHALY JOSEFINA ANTIQUE Y JULIO C. ANTIQUE.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
Vista la solicitud realizada por el demandado en la presente causa según escrito que riela al folio 144, en la que se solicita la extinción de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento N° 926, del año 1984 y N° 856 del año 1985, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos DE LA Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: NATHALY JOSEFINA ANTIQUE Y JULIO CESAR ANTIQUE; y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de manutención por parte del ciudadano: ANTONIO SEGUNDO TORIN, en beneficio de sus hijos NATHALY JOSEFINA ANTIQUE Y JULIO C. ANTIQUE. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial y en consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional con atención al jefe de Archivo Judicial Regional, asimismo Oficio al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, notificando de la extinción de la Obligación y de la suspensión de la medida cautelar impuesta sobre el sueldo, aguinaldo y prestaciones sociales del demandado. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 222/00
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