REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 04 de Marzo del 2.010
Años: 199° y 151°
La ciudadana YOLIMAR COROMOTO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.593.374, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.824, solicito la rectificación de partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 177, folio 90 Fte., durante el año 1987 en el sentido que, erróneamente en la partida de nacimiento aparece errado el número de cédula de la madre de la solicitante ciudadana DELIA MARIA COLMENAREZ, bajo el número: “V-7.467.517” siendo lo correcto: “V-5.953.715”. Acompaño a la presente copia fotostática certificada de partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero del 2010, se acordó notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico y resolver sumariamente. En fecha 02 de Marzo del 2010, el Alguacil del Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de nacimiento y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud re rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana YOLIMAR COROMOTO COLMENAREZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el bajo el N° 177, folio 90 Fte., durante el año 1987, en el sentido que fue transcrito el número de cédula de la madre de la solicitante ciudadana DELIA MARIA COLMENAREZ, bajo el número: “V-7.467.517” siendo lo correcto: “V-5.953.715”.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los CUATRO (04) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° y 151°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.550/10
En la misma fecha siendo las 11 y 45 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.
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