REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-00655
PARTE ACTORA: MARIA ASUNCIÓN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 10.854.026.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.466, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CARPICOL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZALG S. ABI HASSAN y ELISA ELENA CARIDAD. Inpreabogado Nros. 20.585 y 138.764, respectivamente.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana MARIA ASUNCIÓN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 10.854.026, acompañado de su apoderada judicial, abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte demandada CORPORACIÓN CARPICOL, C.A su apoderado judicial, abogado ELISA ELENA CARIDAD. Inpreabogado Nros. 138.764. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, no obstante niego que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el año 2006 y no el año 2000 como lo alega la parte actora; asimismo señalo que la actora recibió adelantos de prestaciones sociales tal como se desprende de la documental “C” relativa a la planilla de prestaciones sociales, por lo que en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante lo cual arroja el monto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), y de ser aceptado se ofrece pagar el día viernes 12 de marzo de 2010.

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Reconozco que la fecha de ingreso fue en el año 2006 y que la actora recibió adelantos de prestaciones sociales por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, y en consecuencia acepto el monto ofrecido en este acto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte demandante Parte demandada