REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001840
PARTE ACTORA: YUDY SABINA MOLLEJAS GOZAINE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 14.649.541.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GALLETAS, C.A (DIGA, C.A).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 24.190 y 107.738, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Marzo de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora YUDY SABINA MOLLEJAS GOZAINE; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada DISTRIBUIDORA DE GALLETAS, C.A (DIGA, C.A), a través de sus apoderados judiciales abogados JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quienes presenta Poder original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Termino, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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