REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001129

PARTE ACTORA: GABRIELA INES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.775.805.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, Inpreabogado No. 116.324.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE, C.LA y SOLIDARIAMENTE LAS EMPRESAS FARMACIA LARENSE SAN JOSÉ, C.A; FARMACIA LARENSE AGUSTIN SUBILLAGA, C.A y FARMACIA LARENSE BABILON, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA ARROYO DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.822.354.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA, Inpreabogado Nro. 31.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dieciséis (16) de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, la ciudadana GABRIELA INES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.775.805, acompañada de su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, Inpreabogado No. 116.324, y por la parte demandada FARMACIA LARENSE, C.LA y SOLIDARIAMENTE LAS EMPRESAS FARMACIA LARENSE SAN JOSÉ, C.A; FARMACIA LARENSE AGUSTIN SUBILLAGA, C.A y FARMACIA LARENSE BABILON, C.A., su representante legal, ciudadana RITA ARROYO DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.822.354, asistida por el abogado MIGUEL ANZOLA, Inpreabogado Nro. 31.267. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisando la actualización de la experticia complementaria del fallo que corre en autos, OFRECEN pagar en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 70.000,oo), pago que se realizará de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs.F. 20.000,oo, en este acto, mediante cheque Nro. 00000529 de la cuenta cliente Nro. 0108-2407-99-0100044519, girado contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana GABRIELA COLMENARES., 2.- Un segundo pago por Bs.F. 10.000,oo, para el día 06/04/2010; 3.- Un tercer pago por Bs.F. 10.000,oo para el día 27/04/2010; 4.- Un cuarto pago por Bs.F. 10.000,oo para el día 18/05/2010; 5.- Un quinto pago por Bs.F. 10.000,oo para el día 08/06/2010 y 6.- Un sexto y último pago por Bs.F. 10.000,oo para el día 29/06/2010. Asimismo, se deja constancia que dentro del presente monto se encuentra incluido el pago de los honorarios profesionales correspondiente a la experto contable.

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia de su apoderado judicial, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 70.000,oo), y asimismo recibo conforme el cheque antes descrito. De igual manera manifiesta que con la totalidad del presente pago incluye todos los conceptos demandados, no quedando a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Se deja constancia que los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil en las fechas indicadas.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como la falta en el cumplimiento en alguno de los pagos y en las fechas indicadas acordadas en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la totalidad del monto acordado en esta acta más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada