REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010

ASUNTO: KP02-L-2010-000418

PARTE ACTORA: JERRY JOSE GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad, Nº V- 13.651.816.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRÍGUEZ Y YUNGLIS SANDOVAL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.747 y 138.707.

PARTE DEMANDADA: REGOMINCA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Julio de 1998, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 1-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.648.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JERRY JOSE GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad, Nº V- 13.651.816, asistido por los abogados RAFAEL RODRÍGUEZ Y YUNGLIS SANDOVAL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.747 y 138.707, y por la parte demandada REGOMINCA C.A, su apoderado judicial, JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.648.464, quien presenta Poder en original con copia simple para que sea agregado a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Las partes declaran que en virtud del vínculo laboral que existió entre LA EMPRESA Y JERRY JOSE GONZALEZ PEÑA, previa discusión de sus posiciones, se generaron los siguientes pasivos laborales: Cuarenta y cinco (45) días de antigüedad con un salario de sesenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (68,66), para un monto de tres mil ochenta y nueve bolívares con setenta céntimos (3.089,70), 48.74 días de vacaciones y su bono con un salario de cincuenta y tres bolívares con quince céntimos(53.15), para un monto de dos mil quinientos noventa bolívares con cincuenta y tres céntimos (2.590,53); 67.50 días de utilidades con un salario de cincuenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (54.93), para un monto de tres mil setecientos siete bolívares con setenta y ocho céntimos (3.707,78), dos días de dotación de botas con un salario de ciento cincuenta bolívares (150,00), para un monto de trescientos bolívares (300,00), tres días de dotación de bragas con un salario de ciento cincuenta bolívares (150,00), para un monto de cuatrocientos cincuenta bolívares (450,00), bono de fiel cumplimiento por un monto de cuatro mil quinientos cuarenta y seis con noventa y nueve céntimos (4.546,99) equivalente a 66,22 días por un salario de sesenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (68,66), cien (100)días de salarios caídos con un salario de cincuenta y tres bolívares con quince céntimos (53,15)para un monto de cinco mil trescientos quince (5.315,00), todos estos conceptos dan la cantidad de veinte mil bolívares.

SEGUNDO: LA EMPRESA ofrece en este acto la suma VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), por todos los conceptos antes descritos, y que a su vez abarcan todas las pretensiones del actor, puesto que se encuentran todos los conceptos exigidos. Dicho monto se ofrece a pagar en un pago único de Veinte mil bolívares Bsf. 20.000,00, siendo pagadera el día de hoy, a través de cheque No.21276593, girado contra el Banco CASA PROPIA, a favor de JERRY JOSE GONZALEZ PEÑA, del cual consigno copia con la letra A, dejando constancia del presente pago.

TERCERO: JERRY JOSE GONZALEZ PEÑA acepta el monto ofrecido y la forma de pago en los términos expuestos.

CUARTO: Las partes declaran que realizado todos los pagos acordados, ya nada quedan a deberse ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y que el monto ofertado y aceptado abarca la totalidad de los conceptos adeudados. Queda entendido que la falta de pago del cheque, aquí acordado, dará derecho al demandante a continuar con la acción judicial.

QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada