REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010


ASUNTO: KP02-L-2009-000999

PARTE ACTORA: YOLIMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.260.399.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG S. ABI HASSAN y ELISA ELENA CARIDAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.585 y 138.764, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: R & B COSMETICOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YASENKA ALMEIDA, Inpreabogado Nro. 44.747.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:30am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadana YOLIMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.260.399, acompañado de su abogado ZALG S. ABI HASSAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.585 y por la parte demandada R & B COSMETICOS, C.A, su apoderada judicial, YASENKA ALMEIDA, Inpreabogado Nro. 44.747. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 130.640,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este mismo acto de la siguiente manera: La cantidad de 100.000,oo mediante cheque de gerencia N° 47503727, librado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la actora reclamante; y la cantidad de Bs.F. 30.640, el cual se encuentra por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-S-2009-2345.

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y el monto ofrecido en este acto de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 130.640,00), y asimismo recibo conforme la cantidad de 100.000,oo mediante cheque de gerencia N° 47503727, librado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la actora reclamante, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada