REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001775
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSÉ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 15.093.796.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA JIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 67.444.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En 12 de Marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora abogada MILENNA JIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 67.444 .Se da inicio al acto.. este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada 192.454,concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
En este sentido se presume que el ciudadano: JUNIOR JOSÉ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 15.093.796., quien manifestó, haber prestado sus servicios para el TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ. Desde el 02 de febrero de 1997, hasta 01 de noviembre de 2008, como Chofer, por despido injustificado de lunes a domingo jornada rotativa de 3:00 a.m a 9:00 p. m. 4:30 a.m a 9:00 p.m , percibiendo un ultimo salario mensual de Bs.1.000,00 en vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es once (11) año diez (10) meses con el cargo de Asistente Administrativo y así se establece.
De las pruebas aportadas por la parte actora se observa que rielan a los folios 19 al 26 copias simples de recibos de pagos con la denominación de la empresa en la parte de arriba se lee TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ el Rif : J-31273181-8, Nit:038572718 mas abajo se identifica al trabajador JUNIOR JOSÉ ANDRADES, donde se puede leer que se le cancelaba semanalmente, con el pago del sueldo y los descuentos, estos recibos no fueron impugnados por lo que este tribunal les da valor probatorio. Y así se decide
En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.
: JUNIOR JOSÉ ANDRADES
Fecha de Ingreso: Desde el 02 de enero de 1997, hasta 01 de noviembre de 2008
Antigüedad: once (11) año diez (10) meses
ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Por cuanto la actora calcula la antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con el ultimo salario de Bs. 33,33 diario y el integral con el de Bs.35,56 siendo esto contrario a las Leyes y Buenas Costumbres , pues lo que establece la norma es cancelar después del tercer mes ininterrumpido de servicio, 5 días de salario por cada mes, el tribunal ordena realizar por un único experto contable que será designado y a quien se le fijaran los honorarios una vez que este preste el juramento de Ley a los fines de calcular la antigüedad desde la fecha de ingreso 01 de junio de 1.997 hasta la fecha de la terminación de la relación laboral 01 de noviembre de 2008 con el salario establecido por el Ejecutivo Nacional decretado para cada periodo, teniendo en cuenta las alícuotas del Bono Vacacional y el de la Utilidades Y así se decide.-
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SEGÚN ARTICULOS 219 Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden para los periodos comprendido entre el 02-01-97 al 31-12-2007 15 días para el primer año y un día adicional después del segundo año hasta 25 días a razón de Bs. 33,33 para un total de Bs. 5.599,44. y la fracción del 02-01-08 al 01-11-2008 le corresponden 15,83 días a razón de Bs.33,33 para un total de Bs.1.249,88, para un gran total de Bs.6.849,32 Y así se Decide
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Le corresponden para el periodo comprendido desde el 02-01-97 al 31-12-2007 15 días por cada año a razón de Bs.33,33 para un total de Bs. 5499,45 mas la fracción del periodo
comprendido 02-01-2008 al 01-11-2008 12,5 días a razón de Bs. 33,33 para un gran total de Bs.5.916,08. Y así se Decide
INDEMNICION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Numeral 2 le corresponden 150 días a razón de Bs.33,33 y el Preaviso del Literal “D” le corresponden 90 días a razón de Bs.33,33 para un total de Bs.7.999,02
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs.20.764,42) mas lo que resulte del calculo de la Antigüedad y los intereses que realice el experto contable así se Decide.-
Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, JUNIOR JOSE ANDRADES en contra de la empresa TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional utilidades y las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2 y Literal D
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs.20.764,42) mas lo que resulte del calculo de la Antigüedad y los intereses que realice el experto contable así se Decide.-
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TERCERO: Se ordena a la empresa TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ, que pague a el ciudadano, J JUNIOR JOSE ANDRADES ya identificada en autos la cantidad de: VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs.20.764,42) mas lo que resulte del calculo de la Antigüedad y los intereses que realice el experto contable). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por Prestaciones de Antigüedad y sus intereses, las cuales se computaran desde la fecha en que termino la relación laboral. Y para los demás conceptos laborales vacaciones y utilidades la indexación se tendrá en cuenta a partir de la notificación de la demanda con la exclusión de los lapsos en las cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir caso fortuito fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales huelgas y tribuna licias, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes. Este computo se realizara por esta juzgadora, una vez que quede firme la presente.Y así se decide
CUARTO: No hay condenatoria en costa por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencidas. Y así se decide
QUINTO: Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, el tribunal ordena notificar a las partes a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151ºde la Federación.
La Jueza,
Yraima Betancourt.
La Secretaria
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