REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010


ASUNTO: KP02-L-2009-001319

PARTE ACTORA: JORGUE ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 16.544.745.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CREMALTA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 58.938.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141; y por la parte demandada FABRICA DE HELADOS CREMALTA, C. A, su apoderado judicial, abogado NEYDA PADILLA COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 58.938. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, asimismo señalo que la presente causa se encuentra prescrita; no obstante en virtud que se encuentra un procedimiento instaurado por el trabajador por ante la vía administrativa por reenganche y pago de salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como el procedimiento seguido por ante la Inspectoría, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), lo cual corresponde a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, y lo correspondiente a los salarios caídos; dicho pago de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de Bs.F. 10.000,oo para el día 15/03/2010; 2.- Un segundo pago por Bs.F. 10.000, para el día 05/04/2010 y 3.- Un tercer y último pago por Bs.F. 10.000, para el día 19/04/2010.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta la prescripción de la acción alegada por la parte demandada asimismo acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo) y que incluye todos los conceptos reclamados incluyendo el concepto de salarios caídos, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes; asimismo manifiesta que su representado se compromete a desistir del procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos los recibos de pago por parte de la parte actora. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte demandada