REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010


ASUNTO: KP02-L-2009-001460

PARTE ACTORA: REBECA BEATRIZ ECHEVERRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 14.877.108.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE ALTA PLAZA, C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Marzo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano CARLOS MORÓN; la parte actora REBECA BEATRIZ ECHEVERRIA LÓPEZ; no hizo acto de presencia, así como tampoco compareció la parte demandada RESTAURANTE ALTA PLAZA, C.A; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Termino, se leyó y conformes firman:


La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,