REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010


ASUNTO: KP02-L-2009-001568

PARTE ACTORA: ALI WILIBALDO MATOS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 19.433.429.
PARTE DEMANDADA: TECNOMETAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL PASTOR SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.312.347.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MAYRA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 114.872.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de marzo de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano KELBIS CRESPO; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada TECNOMETAL, C.A, su representante legal, ciudadano RAFAEL PASTOR SIRA, asistido de la abogada MAYRA RODRIGUEZ por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Termino, se leyó y conformes firman:


La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,