REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002019
PARTE ACTORA: YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA, MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ y GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.414.904, V-5.933.125 y V-7.442.985 respectivamente de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNYE MORLES DE DIAZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ENMANUEL CORPORACIÒN C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 04 de Diciembre de 2009, por las ciudadanas YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA, MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ y GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.414.904, V-5.933.125 y V-7.442.985 respectivamente de este domicilio, asistidas por la abogada ANNYE MORLES DE DIAZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 07).
Recibida y admitida en fecha el día 08 de Diciembre de 2009, se ordenó notificar a la demandada Ciudadanos ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ” en su condición de GERENTE GENERAL para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de marzo de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez consigna las notificaciones efectuadas por el Alguacil KELBIS CRESPO dejando constancia de las mismas (folios 19 al 21), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 18 de marzo de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora apoderada judicial de las ciudadanas YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA, MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ y GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ abogada ANNYE MORLES DE DIAZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas: Firma Mercantil ENMANUEL CORPORACIÒN C.A., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil DELBIS CRESPO encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA, MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ y GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.414.904, V-5.933.125 y V-7.442.985 respectivamente de este domicilio. Y la demandada: Firma Mercantil ENMANUEL CORPORACIÒN C.A.,
Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en fecha: 10 de Noviembre de 2008 y concluyo la relación labora en fecha 13 de Noviembre de 2009.
Tercero: que el cargo que desempeñaban los trabajadores en la empresa fue de: “Gerente la primera y vendedoras la segunda y la tercera”.
Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó por renuncia
Quinto que la prestación de servicios desarrollada por las trabajadoras se hace acreedoras de diferencia en el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por las accionantes en el escrito libelar.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 161.596,11) por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
1- Para la trabajadora YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 45 días, en el periodo laborado por el periodo laborado lo que equivale a VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF 20.999,70).Y así se establece
• Por concepto de Vacaciones conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 15 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 6.999,99) y Así se establece
• Por concepto de Bono Vacacional conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 07 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 3.266,62) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174, de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 120 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS(BsF. 55.999,20) y Así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar a la ciudadana YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 87.265,51).Y Así se establece
2) Para la trabajadora MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 45 días, en el periodo laborado por el periodo laborado lo que equivale a SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF 7.499,70).Y así se establece.
• Por concepto de Vacaciones conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 15 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 2.499,90) y Así se establece.
• Por concepto de Bono Vacacional conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 07 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.166,62) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174, de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 120 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF19.999,20) y Así se establece
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar a la ciudadana MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 31.165,42).Y Así se establece
3) Para la trabajadora GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 45 días, en el periodo laborado por el periodo laborado lo que equivale a SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF 7.499,70).Y así se establece.
• Por concepto de Vacaciones conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 15 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 2.499,90) y Así se establece.
• Por concepto de Bono Vacacional conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 07 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.166,62) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174, de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 120 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF 19.999,20) y Así se establece
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar a la ciudadana GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 31.165,42).Y Así se establece
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar a las demandantes por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 149.596.35).Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por YENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA, MINERVINA DEL ROSARIO SANCHEZ y GLENDA MERCEDES BRITO SANCHEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.414.904, V-5.933.125 y V-7.442.985 respectivamente de este domicilio, en contra de la demandada: Firma Mercantil ENMANUEL CORPORACIÒN C.A.,Y Así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 149.596.35).Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc.) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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