REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001417
PARTE DEMANDANTE: JAREILY MARIANELA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.591.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ NOGUERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TEXTIL EL CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO y YISER BETARIZ SOSA GASCON, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.739 y 70.435, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana JAREILY MARIANELA GIL, asistida por la abogado LISBELSY GOMEZ NOGUERA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, comparece su apoderado judicial, abogado, CARLOS MANUEL VILLADIEGO y la abogado YISER BETARIZ SOSA GASCON, quien consigna documento poder en original y copia para su certificación y posterior devolución. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.100,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
El monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) mediante cheque Nº 29730811, a nombre de la trabajadora, y monto restante se encuentra depositado en la asunto KP02-S-2008-15489, el cual se encuentra en el tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Laboral.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.100,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia Preliminar.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs 14.944,18, por los conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionalas y utilidades, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término siendo las 11:22 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez