REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001962
PARTE ACTORA: EFRAIN MARTIN OCANTO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.929.756.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARIAS, IPSA 122.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CIENAGA DE CABRA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadano EFRAIN MARTIN OCANTO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.929.756 y su apoderado judicial JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARIAS, IPSA 122; y por la parte demandada HACIENDA CIENAGA DE CABRA C.A., el abogado apoderado JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.510. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 11 de marzo de 2010 por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, mediante cheque a nombre del abogado JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARIAS, IPSA 122.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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