REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002909

PARTE ACTORA: RAMON JOSE CHIRINOS ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.899.481.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, IPSA 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: FINCA AGROPECUARIA EL ZUNZUN
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AURISTELA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de febrero de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado RAYZA MERINO, IPSA 92.454, Procurador de Trabajadores, apoderado judicial del ciudadano RAMON JOSE CHIRINOS ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.899.481; y por la parte demandada FINCA AGROPECUARIA EL ZUNZUN, el ciudadano WILLIAN ERSEL EREU, titular de la cédula de identidad No. 7.361.943, asistido por la abogada AURISTELA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.289. Dándose así inicio a la Audiencia, Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque librado contra el BANCO CASA PROPIA, signado 27103686, de fecha 05 de marzo de 2010, a nombre de RAMON CHIRINOS.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, manifiesto haber recibido adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entrega a las partes las pruebas. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada