REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ROSA ANDREA
ABOGADO: LUISA RAUSSEO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.504
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2.007, la ciudadana ROSA ANDREA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de éste domicilio, asistida por la Abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.675; solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en los artículos 501 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
II-
Alega la solicitante en su escrito, que nació en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de Valencia Estado Carabobo, el día 09 de Octubre del año 1982, siendo su madre la ciudadana: MARÍA ELADIA ANDREA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.236.201, y su padre el ciudadano CIPRIANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-7.037.679 de nacionalidad venezolano, soltero y de éste domicilio por cuanto no tiene partida de nacimiento, y no se encuentra inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil de ninguna Parroquia, por cuanto no fue presentada en su debida oportunidad, ya que su madre no poseía documentación que la identificara, cuando su madre logró obtener su cédula de identidad ésta falleció, lo que constituyó un grave problema para ella.
En fecha 22 de Mayo de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.504.
El Tribunal por auto de fecha 24 de mayo de 2007, instó a la solicitante a consignar la Carta de Residencia, el Testimonio de Fé y Bautismo, constancia de escolaridad, a tal efecto la solicitante por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2007, consignó carta de Residencia, y expuso que no poseía Testimonio de fe de bautismo por cuanto nunca fue bautizado.
Admitida la solicitud el día 12 de febrero de 2.009 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1906 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 12 de junio de 2009.
Consta al folio veintitrés (23), oficio No. RIIE-1-0501-0579, de fecha de 23 de diciembre de 2.009, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, de la solicitante ROSA ANDREA, el cual fue agregado en su oportunidad.
Por diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, la Abogado CARLA VANESSA VARGAS MAPICA, titular de la cédula de identidad número V-13.194.132, inscrita en el Inpreabogado consignó Edicto de Emplazamiento, publicados en el diario “El Carabobeño”, el cual fue agregado por auto de fecha 08 de marzo de 2010.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La ciudadana ROSA ANDREA, parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que nació en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de Valencia Estado Carabobo, el día 09 de Octubre del año 1982, siendo su madre la ciudadana: MARÍA ELADIA ANDREA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.236.201, y su padre el ciudadano CIPRIANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-7.037.679 de nacionalidad venezolano, soltero y de éste domicilio
2.) Que por cuanto no tiene partida de nacimiento, y no se encuentra inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil de ninguna Parroquia, por cuanto no fue presentada en su debida oportunidad, ya que su madre no poseía documentación que la identificara, cuando su madre logró obtener su cédula de identidad ésta falleció, lo que constituyó un grave problema para ella.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ANDREA.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora promovió las siguientes probanzas:
1.)Tarjeta de Presentación del Niño, expedida de la Ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, 2.) Constancia de No presentación, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”. 3.) Constancia de No presentación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, marcado con la letra “C”. 4.) Constancia de Residencia expedida por la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos MARÍA ELADIA ANDREA Y CIPRIANO MENDOZA, reconocieron a la ciudadana ROSA ANDREA, como hija asimismo que la ciudadana, ROSA ANDREA, nació en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, de Valencia Estado Carabobo, el día 09 de octubre del año 1982.
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ANDREA, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de ROSA ANDREA, igualmente como hija de los ciudadanos MARÍA ELADIA ANDREA Y CIPRIANO MENDOZA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.236.201 y V-7.037.679 respectivamente y de éste domicilio; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana ROSA ANDREA, tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ROSA ANDREA, debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana ROSA ANDREA, quien es venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de Veintisiete (27) años de edad, nacida el día Nueve (09) de Octubre de 1.982, en la ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA” de Valencia Estado Carabobo, siendo hija de los ciudadanos MARÍA ELADIA ANDREA Y CIPRIANO MENDOZA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.236.201 y V-7.037.679, respectivamente y de éste domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
RMV/mlb
Expediente N° 53.504
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