REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL ALFONSO SOSA Y
SUHAIL DESSIEE PÉREZ RAMÍREZ
ABOGADO: NORAIDA DEL CARMÉN BRICEÑO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.973
I-
En escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2007, por los ciudadanos CARLOS MANUEL ALFONSO SOSA Y SUHAIL DESSIEE PÉREZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.721.086 y V-16.455.944 respectivamente y de éste domicilio, asistidos por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.214, y titular de la cédula de identidad número V-7.120.338 solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día (11) de febrero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.973, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 22 de mayo de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 16 de julio de 2009, los ciudadanos CARLOS MANUEL ALFONSO SOSA Y SUHAIL DESSIEE PÉREZ RAMÍREZ, antes identificados, y debidamente asistidos de Abogados solicitaron la conversión en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS MANUEL ALFONSO SOSA Y SUHAIL DESSIEE PÉREZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.721.086 y V-16.455.944 respectivamente y de éste domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 11 de febrero de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y tampoco respecto a los bienes por no constar en autos su existencia y Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA…
SECRETARIA
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.53.973
RMV/mlb
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