REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH
ABOGADO: LORENA MONTOYA VERDU
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.388

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.008, el ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.108.890, de éste domicilio, asistida por la Abogada LORENA MONTOYA VERDU, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.140.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.134 y de éste domicilio, solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II-
Alega el solicitante en su escrito, que nació en el Municipio Candelaria de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día Primero de Septiembre de 1958, su madre MARGUERITE ABOU ATTIEH y su padre ELIAS KARAM, que no posee acta de nacimiento ya que sus padres nunca lo presentaron ante la primera autoridad civil, debido a la condición económica y cultural de sus padres y a la escasez de tecnología lo cual hacía suponer que todo lo podían hacer mediante declaraciones juradas y fue así como pudo obtener su cédula de identidad expedida en fecha 15 de mayo de 1978 por la Dirección General de Identificación y Extranjería, ya que en esa época se podía hacer de esa manera, es decir la persona que no tuviera acta de nacimiento podían sus padres hacer una declaración jurada ante la Dirección General de Identificación y Extranjería y posteriormente obtenía la cédula de identidad. Esgrime que a pesar de no tener acta de nacimiento pudo hacer su vida cotidiana normal aunque para algunos casos le exigían el Acta de nacimiento, lo cual tuvo que recurrir a declaraciones, llevar testigos, ó consignar cualquier otro documento que le exigiera en esas ocasiones dependiendo del tramite que estuviera realizando, inclusive para contraer matrimonio en fecha 25 de abril de 1992, con la ciudadana ROSANNA ZOTTARELLI, en fin la falta del Acta de su nacimiento le ha imposibilitado en ocasiones ejercer actos comunes de la vida diaria.
En fecha 28 de Noviembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.388.
Admitida la solicitud el día 04 de Diciembre de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 2165 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Consta al folio Trece (13), oficio No. RIIE-1-0501-0143, de fecha 13 de febrero de 2.009, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, del solicitante ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, la cual fue agregado en su oportunidad.
Por diligencia de fecha 31 de Julio de 2009, la Abogada ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, consignó Edicto de Emplazamiento, publicados en el diario “El Carabobeño”.
Las pruebas promovidas por la parte Solicitante fueron admitidas en su debida oportunidad.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que nació en el Municipio Candelaria de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día Primero de Septiembre de 1958.
2.) Que es hijo de los ciudadanos MARGUERITE ABOU ATTIEH y ELIAS KARAM.
3.) Que no posee acta de nacimiento ya que sus padres nunca lo presentaron ante la primera autoridad civil, debido a la condición económica y cultural de sus padres y a la escasez de tecnología lo cual hacía suponer que todo lo podían hacer mediante declaraciones juradas y fue así como pudo obtener su cédula de identidad expedida en fecha 15 de mayo de 1978 por la Dirección General de Identificación y Extranjería, ya que en esa época se podía hacer de esa manera, es decir la persona que no tuviera acta de nacimiento podían sus padres hacer una declaración jurada ante la Dirección General de Identificación y Extranjería y posteriormente obtenía la cédula de identidad.
4.) Que a pesar de no tener acta de nacimiento pudo hacer su vida cotidiana normal aunque para algunos casos le exigían el Acta de nacimiento, lo cual tuvo que recurrir a declaraciones, llevar testigos, ó consignar cualquier otro documento que le exigiera en esas ocasiones dependiendo del tramite que estuviera realizando, inclusive para contraer matrimonio en fecha 25 de abril de 1992, con la ciudadana ROSANNA ZOTTARELLI, en fin la falta del Acta de su nacimiento le ha imposibilitado en ocasiones ejercer actos comunes de la vida diaria.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora promovió las siguientes probanzas:
1.)Datos Filiatorios del solicitante ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería ONIDEX de Valencia Estado Carabobo.
2.) Declaración Jurada debidamente autenticada ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, donde consta que el solicitante no posee Acta de Nacimiento.3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante; 4) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de fecha 25 de abril de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José. 5.) Constancia de Residencia de vieja data expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Candelaria en la que se certifica que su madre vivió por más de veinte años en la calle cantaura, fecha en la que nació y en la cual vivió el grupo familiar; 6.) Constancia de Residencia actual de su madre y su grupo familiar expedida por la Junta Parroquial San José en la cual certifica que su madre reside en la urbanización Camoruco hace más de treinta años. Oficio emanado de la ONIDEX, donde constan datos filiatorios del solicitante.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos MARGUERITE ABOU ATTIEH DE KARAN titular de la cédula de identidad número V-11.353.728 de éste domicilio Y ELIAS FARAM (Difunto) reconocieron al ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH titular de la cédula de identidad número V-7.108.890, como hijo legítimo, asimismo que el ciudadano, nació el día 01 de Septiembre de 1958, en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, titular de la cédula de identidad número V-7.108.890 de éste domicilio, igualmente como hijo de los ciudadanos MARGUERITE ABOU ATTIEH, titular de la cédula de identidad número V- 11.353.728 Y ELIAS KARAM (Difunto); todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, titular de la cédula de identidad número V- 7.108.890 debidamente asistido de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano ANTOINE KARAM ABOU ATTIEH, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.108.890, de Cincuenta y un años (51) de edad, nacida el día Primero (01) de Septiembre de 1.958, en la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo hijo de los ciudadanos MARGUERITE ABOU ATTIEH, titular de la cédula de identidad número V-11.353.728, de éste domicilio y ELIAS KARAM (Difunto). Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Once (11) días del mes de marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA….
SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 11:20 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
RMV/mlb
Expediente N° 55.388