REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GIUSEPPINA GENDUSO CINTURA Y
FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA
ABOGADOS: MARÍA AUXILIADORA DÍAZ RODRÍGUEZ Y
NAHILYT CAROLINA MARÍN MATA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.658
I-
En escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2009, por los ciudadanos GIUSEPPINA GENDUSO CINTURA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.126.694 y V-14.078.052 respectivamente y de éste domicilio, asistidos por las Abogadas MARÍA AUXILIADORA DÍAZ RODRÍGUEZ Y NAHILYT CAROLINA MARÍN MATA, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 128.249 y 133.714, y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día Veintinueve (29) de Abril de 2006, por ante el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.658, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 02 de marzo de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencias de fecha 08 de marzo de 2010, los ciudadanos GIUSEPPINA GUNDUSO CINTURA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA, antes identificados, y debidamente asistidos de Abogados solicitaron la conversión en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GIUSEPPINA GENDUSO CINTURA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.126.694 y V-14.078.052 respectivamente y de éste domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 29 de Abril de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 07, folio 12 su vuelto, folio 13 y su vuelto.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes Liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud y Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abog. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA

bog. ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR



Exp. Nro.55.658
RMV/mlb