REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROSA ISELA OLIVERO MARQUEZ
ABOGADO: MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.675

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2.009, la ciudadana ROSA ISELA OLIVERO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.320.814, y de éste domicilio, asistido por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.841.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 392, folio 197, Año 1969, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el Solicitante que el Acta de su Nacimiento inserta en los libros adolece de los siguientes errores por omisión: En el Acta de su Nacimiento. 1.) El primer error por omisión obedece que en el momento de la transcripción del Acta de su nacimiento se omitió por error involuntario el primer nombre de su madre dice “ROSA MARQUEZ”, lo cual es incorrecto por lo que realmente es “YRMA ROSA MARQUEZ”. 2.) El segundo error por omisión obedece que el momento de la transcripción del Acta de su Nacimiento se omitió por error involuntario el segundo apellido de su padre dice “MANUEL OLIVERO” lo cual es incorrecto ya que realmente es “MANUEL OLIVERO BRITO”, como lo debe decir dicha acta objeto de la presente rectificación. 3.) El tercer error por omisión obedece que en el momento de la transcripción del Acta de su nacimiento se omitió por error involuntario el número de cédula de sus padres, donde el número de cédula de identidad de su padre MANUEL OLIVERO BRITO, es E-660.623, porque era natural de Tenerife España, y el de su madre YRMA ROSA MARQUEZ DE OLIVERO, su número de cédula de identidad es V-4.450.966.
En fecha 02 de marzo de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.675.
En fecha 16 de marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Diecisiete (17) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, el ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIVERO MARQUEZ, antes identificado debidamente asistido de Abogado consignó Cartel debidamente publicado en el Diario el Nacional de fecha 28 de Abril de 2009.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Junio de 2009, instó al solicitante a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus padres ciudadanos ROSA MARQUEZ y MANUEL OLIVERO BRITO, a tal efecto por diligencia de fecha 14 de Julio de 2009, el ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIVERO MARQUEZ, consignó los recaudos adquiridos.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIVERO MARQUEZ, antes identificado, y debidamente asistido de Abogado alega en su escrito lo siguiente:
“…1.) El primer error por omisión obedece que en el momento de la transcripción del Acta de su nacimiento se omitió por error involuntario el primer nombre de su madre dice “ROSA MARQUEZ”, lo cual es incorrecto por lo que realmente es “YRMA ROSA MARQUEZ”. 2.) El segundo error por omisión obedece que el momento de la transcripción del Acta de su Nacimiento se omitió por error involuntario el segundo apellido de su padre dice “MANUEL OLIVERO” lo cual es incorrecto ya que realmente es “MANUEL OLIVERO BRITO”, como lo debe decir dicha acta objeto de la presente rectificación. 3.) El tercer error por omisión obedece que en el momento de la transcripción del Acta de su nacimiento se omitió por error involuntario el número de cédula de sus padres, donde el número de cédula de identidad de su padre MANUEL OLIVERO BRITO, es E-660.623, porque era natural de Tenerife España, y el de su madre YRMA ROSA MARQUEZ DE OLIVERO, su número de cédula de identidad es V-4.450.966.
II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia Distrito Valencia del Estado Carabobo; 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre YRMA ROSA MARQUEZ DE OLIVERO; 3.) Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL OLIVERO BRITO, 4.) Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción de su padre MANUEL OLIVERO BRITO, 5.) Copia fotostática de su cédula de de su respectiva Cédula de identidad. 6.) Acta de defunción de la ciudadana YRMA ROSA, madre de ROSA ISELA OLIVERO MARQUEZ.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la ciudadana YRMA ROSA MARQUEZ DE OLIVERO, donde se evidencia el error cometido, así como también la copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL OLIVERO BRITO, copia fotostática de su cédula de identidad ; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA ISELA OLIVERO MARQUEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad número V-10.320.814, formulada por su persona, debidamente asistido por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.841.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148 y de éste domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia Distrito Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 392, Folio 197, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…ROSA MÁRQUEZ” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…YRMA ROSA MARQUEZ...”; que es lo correcto y verdadero. Y donde dice “MANUEL OLIVERO” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “ MANUEL OLIVERO BRITO”. Igualmente deben incluirse los números de cédulas de identidad del ciudadano MANUEL OLIVERO BRITO, el cual corresponde a “E-660.623”, y el número de cédula de identidad de la ciudadana YRMA ROSA MARQUEZ DE OLIVERO, el cual corresponde al N° 4.450.966, Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (10) días del mes de marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.675
RMV/mlb