GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º


DEMANDANTE: WILMARY ELENA ARIAS MONTERO.

DEMANDADO: OSWALDO JOSE DI TROLIO RIVERO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 56.042.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Visto el pedimento tutelar formulado por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.225, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el Tribunal procede a proveer de la manera siguiente:
PRIMERO: En virtud de que estamos en presencia de un juicio de Divorcio lo cual atañe al Derecho de Familia, le resultan aplicables a este pedimento las normas del Código Civil que rigen la materia concretamente el Articulo 191 ordinal 3º.
SEGUNDO: Estipula la norma que para que procedan las medidas contenidas en este articulo debe probar el solicitante, al Tribunal, que el cónyuge, ha dilapidado, ha realizado actos de disposición sin autorización de su cónyuge y además debe haber ocultado bienes.
TERCERO: Revisado el expediente y las pruebas consignadas el Tribunal no encuentra probados ninguno de los supuestos de la norma.
CUARTO: No obstante, el Tribunal observa que fue acompañada un documento público donde el cónyuge estando casado, compró con cédula de soltero un bien que entro en la comunidad conyugal, lo cual hace presumir que de la misma manera puede actuar disponiendo de ese bien que está solò a su nombre, con falso estado civil; razón por la cual, se decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre el Terreno ubicado en la Hacienda La Culata, Jurisdicción del Distrito Independencia del Estado Miranda, adquirido según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, el 27 de Abril de 1993, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.
QUINTO: Igualmente la parte actora solicita que se le acuerde habitar el inmueble donde se fijo el último domicilio conyugal, el Tribunal niega la tutelar solicitada, por cuanto no consta en los documentos consignados de que el inmueble sobre el cual debería recaer la tutelar sea propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: Sobre lo siguiente: EMBARGO DEL 50%, de las cantidades de dinero que existe en las siguientes cuentas: 1) Cuenta Corriente BANCO BANESCO numero 134-0533-61-5331036147; 2) Cuenta de Ahorros BANCO BANESCO numero 01340890458902028873, que se encuentra a nombre del demandado OSWALDO JOSE DI TROLIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.285.03. Líbrese Despacho de Comisión y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: con relación a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO: De los vehículos, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no consta que los vehículos sean propiedad de la parte demandada.
En virtud de los razonamientos expuestos; este Tribunal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las medidas preventivas que le fueron solicitadas.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
EXP Nº: 56.042
RMV/dcgg.-