GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A

ABOGADO: WESLEY SOTO LÒPEZ

DEMANDADOS: AMELIA TERESA VILLAFAÑE GIL y AGUSTIN ENRIQUE TENORIO GARCIA.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 56.063 .-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Téngase para proveer.-
II
Por cuanto la presente causa es una Ejecución de Hipoteca, y por cuanto la parte Accionante ha solicitado MEDIDA de PROHIBICIÓN de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Inmueble objeto de la presente Ejecución y en virtud de que fueron consignados con el documento de constitución de Hipoteca Convencional de Primer Grado, la certificación de gravámenes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal considera reunidos los requisitos de ley y procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un apartamento distinguido con la letra y numero A-9, ubicado en el piso nueve (9) de la Torre A de Residencias “MOUNTAIN VIEW”, situado en la calle 128-A, Nº 86-40, Lote 34, Parcela 10 de la Urbanización la Trigaleña, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (254,85 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Ascensor privado, hall de entrada que da al recibo-comedor, balcón, estar y pasillo de circulación que da al dormitorio principal equipado con vestier, baño y jacuzzi, dos (2) dormitorios equipados con vestier y baños, cocina con balcón, área de faena y dormitorio de servicio con baño; estando comprendido dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Apartamento B-9, ducto de basura y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio. Al descrito inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 4,1471% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Asimismo le corresponde cuatro (4) puestos sencillos de estacionamiento con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 Mts2) cada uno de ellos, distinguidos con los números 26 y 27 ubicados en el Nivel Planta Estacionamiento 1 y Nros. 64 y 65 ubicados en el Nivel Planta Baja; asimismo le corresponde el maletero Nº 21, ubicado en el Nivel Planta Estacionamiento 1; los referidos estacionamiento y maletero se encuentran alinderados de la siguiente manera: PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO nº 26: NORTE: Pared interna; SUR: Área de circulación vehicular; ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 27 y, OESTE: Área de circulación peatonal; PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO Nº 27: NORTE: Pared interna; SUR: Àrea de circulación vehicular; ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 28 y, OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 26; PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO Nº 64: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 63 y, OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 65; PUESTO SENCILLO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO Nº 65: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 64 y, OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nº 66; MALETERO Nº 21: Con área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS (4 mts) y alinderado asi: NORTE: Maletero 20; SUR: Maletero 22; ESTE: Pared interna y OESTE: Pasillo de circulación. El inmueble esta sujeto al Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 6 de marzo de 2001, bajo el Nº 3, Tomo 15º, y su aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina de Registro, el día 28 de Junio de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 33, ambos del Protocolo Primero a cuyas disposiciones queda sujeta. El descrito inmueble le pertenece a los ciudadanos AMELIA TERESA VILLAFAÑE GIL Y AGUSTIN ENRIQUE TENORIO GARCIA, por haberlo adquirido según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 39, Tomo 29º, Protocolo Primero. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 222/10.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
EXP Nº:56.063.-
RMV/dcgg.-