REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: GUSTAVO ADOLFO SALAS VILLEGAS Y MARY ANTONIA VILLEGAS.
ABOGADO: RAFAEL BELLERA SOLORZANO.
DEMANDADA: SORELIA ANAHIS PARRAGA VILLEGAS.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.826.
El presente procedimiento se inició en 16 de abril de 2.010, por demanda intentada por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.029.159, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.181, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SALAS VILLEGAS Y MARY ANTONIA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.520.136 y V.-9.831.748, CONTRA la ciudadana SORELIA ANAHIS PARRA VILEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.652.992, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 01 de marzo del año 2.010, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-11.520.136, asistido por la abogada YVONNE ANTONIETA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.603.936, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 134.908, DESISTE del procedimiento por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora asistido de abogado DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAS VILLEGAS, asistido por la abogada YVONNE ANTONIETA LUGO, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 08 días del mes de marzo del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 55.826
RMVP/amsr.
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