JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 15 de Marzo de 2010
199º y 151°
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADA JUDICIAL: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 4.280, de este domicilio

DEMANDADO: CARLOS IVAN GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número 6.194.750, de este domicilio

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: 48.521.

Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de Marzo del año en curso, por el abogado en ejercicio DAVID ALEJANDRO VALLES, contentiva del desistimiento formulado por el mismo, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causem, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante puede, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), tal como se desprende de la autorización dada al mismo conjuntamente con la abogada DILCIA OLAIZOLA, cursante al folio cincuenta y seis (56) del expediente, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se ordena la devolución de los originales cursantes en autos, dejando en su lugar copia fotostática certificada, para lo cual se comisiona a la Asistente Judicial de este Tribunal NANCY REA ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 48.521
Nancy