REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUT NOEMI ANTON RENGIFO y YULMER ANTONIO VALERO SUAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: STIVEZ J. LAREZ M.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.228

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo del 2007, por los ciudadanos: RUT NOEMI ANTON RENGIFO y YULMER ANTONIO VALERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-17.613.514 y V-17.613.617, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: STIVEZ J. LAREZ M, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.341, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de julio del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de Junio del año 2.007.-
En fecha 03 de Julio del 2.007 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 04 de Marzo del año 2.010, comparece el cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: RUT NOEMI ANTON RENGIFO y YULMER ANTONIO VALERO SUAREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de julio del año 2.004, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.228.-
PP.-