REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALFREDO ALEJANDRO LINARES RAMOS y MARÍA EUGENIA PINTO LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA VILLAMEDIANA CRUZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.145

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO LINARES RAMOS y MARÍA EUGENIA PINTO LOPEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-19.480.170 y V-17.450.384, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: ANA VILLAMEDIANA CRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.656, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de marzo del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que último domicilio conyugal lo fijaron en la Comunidad Popular Las Palmitas, Sector 30, casa Nº 47, de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Diciembre del año 2.008.-
En fecha 22 de Enero del 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo del año 2.010, comparecen los cónyuges debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO LINARES RAMOS y MARÍA EUGENIA PINTO LOPEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de marzo del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) y cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y dos (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.145.-
PP.-