REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ERASMIR JOSEFINA MANAURE DE LEON y JULIO ALEXANDER JAIMES BALLESTEROS.-
ABOGADO ASISTENTE: AULENA C. EIZAGUIRRE.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.498
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Agosto del 2007, por los ciudadanos: ERASMIR JOSEFINA MANAURE DE LEON y JULIO ALEXANDER JAIMES BALLESTEROS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.897.853 y V-14.903.705, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: AULENA C. EIZAGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.926, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de febrero del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Naguanagua del Estado Carabobo, con domicilio en la ciudad de Valencia, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de Septiembre del año 2.007.-
En fecha 20 de Septiembre del año 2.007 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre del año 2.009, comparece el cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de dos (2) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicita la notificación de su cónyuge la ciudadana ERASMIR JOSEFINA MANAURE DE LEON, la cual fue acordada, y se ordenó su notificación en fecha 07 de Diciembre del 2009.-
En fecha 18 de Marzo del año 2010, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la ciudadana ERASMIR JOSEFINA MANAURE DE LEON, la cual fue practicada en fecha 17 de Marzo del año 2010.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ERASMIR JOSEFINA MANAURE DE LEON y JULIO ALEXANDER JAIMES BALLESTEROS., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de febrero del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) y tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y tres (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.498.-
PP.-
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