REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GLENNYS YUMARY RAMIREZ CASTRO y LEONARDO ANTONIO FRANCO MILLAN.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.918.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre del 2008, por los ciudadanos: GLENNYS YUMARY RAMIREZ CASTRO y LEONARDO ANTONIO FRANCO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-11.815.704 y V-14.753.723, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 22.270 de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de mayo del año 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de liquidación, el cual acordaron repartir de común y amistoso acuerdo,
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de Octubre del 2.008.-
En fecha 17 de Octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante escrito de fecha 01 de Diciembre del año 2.009, comparece el cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, todo esto previa notificación de su cónyuge, y en consecuencia solicita de este Tribunal, expida la boleta de notificación correspondiente, la cual fue acordada y se ordenó notificación en fecha 07 de Diciembre del 2009.-
En fecha 25 de Febrero del 2010, comparece la cónyuge debidamente asistida de abogado, se da por notificada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: GLENNYS YUMARY RAMIREZ CASTRO y LEONARDO ANTONIO FRANCO MILLAN, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de mayo del año 2.006, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes, por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.918.-
PP.-
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