JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Marzo de 2.010.-
Año 199º y 151º
Visto el requerimiento cautelar formulado por la parte demandante en el escrito libelar que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado de autos, la Ciudadana ADRIANA LUCIA CADAVID TORO., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la Ciudadana ADRIANA LUCIA CADAVID TORO, hasta cubrir la cantidad de (Bs.382.260. 00) que comprende el doble del monto demandado, el cual es de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 191.130.00 Bs), mas la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS ( 47.782.50) por concepto de COSTAS Y COSTOS calculados de conformidad con lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas judiciales estimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-







El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Se hizo lo ordenado, se libró despacho y oficio Nro. 258

La Secretaria,














EXP. Nro.53.748.-
Mjm.-