REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: VICTOR JULIO HERNANDEZ y ZAIDA JOSEFINA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. V- 7.023.813 y V- 10.250.770 y de este domicilio.

ABOGADA
ASISTENTE: Abg. MAIRA A. ALZURUTT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.170.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 21.347

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR JULIO HERNANDEZ y ZAIDA JOSEFINA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 7.023.813 y V- 10.250.770, respectivamente y de este domicilio; asistidos por la abogada MAIRA A. ALZURUTT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.170, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 09 de Noviembre de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.347.
Se constata que la parte Solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo señalado en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cual cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DE INTERES. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. YULIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.).-


Abg. YULIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE





Exp. Nº 21.347
ICC/Aideé.-