REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: JOAO VIVALDO |DE SOUSA BARROS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 4.465.208 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REYES SANABRIA SOTO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.003.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 21.580
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOAO VIVALDO DE SOUSA BARROS, mayor de edad, Venezolano por Naturalización, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.465.208 y de este domicilio, asistido por el abogado REYES SANABRIA SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.003, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, dándole entrada en fecha 12 de Febrero de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.580.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de junio del 2001, en la cita lo siguiente:”…La Pérdida del interés procesal que causa de la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. YULIMAR GUTIERREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 am.).-

Abg. YULIMAR GUTIERREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


Exp.21.580
ICCU /fm