REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
Este Tribunal por auto de fecha 18 de Abril del 2009, le dio entrada al expediente signado con el Nº 21.802, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que contiene la solicitud interpuesta por los ciudadanos MERALYS JUDITH BELLO YANEZ y EDUARDO JOSE CELIS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.584.504 y V- 12.753.192, respectivamente, por DIVORCIO 185-A, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la naturaleza del asunto
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente solicitud; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la solicitud de DIVORCIO, es un asunto en materia Civil; razón esta por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, ordenando así continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Yulimar Gutierrez
La Secretaria Suplente
Exp. Nº 21.802.-
ICCU/Aideé.-