REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL RIVERO GUTIERREZ y ROSARIO DEL VALLE RANGEL CORRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. 4.457.412 y 7.086.846 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: NORAS GALLARDO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.291.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PÉRDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 20.785
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL RIVERO GUTIERREZ y ROSARIO DEL VALLE RANGEL CORRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. 4.457.412 y 7.086.846 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NORAS GALLARDO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.291, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 25 de Abril de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.785.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 23 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (09:40) de la mañana.-
ABG. YULIMAR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 20.785
ICC/hilmar
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